jueves, 24 de septiembre de 2015

Más sobre la receta médica

Siguiendo comentando acerca de las prácticas de los dependientes de farmacias al surtir medicamentos, es importante saber que de acuerdo al artículo 31 del Reglamentos de Insumos para la Salud, cuando una receta indica la marca comercial de un medicamento, la farmacia que la surta está obligada a ajustarse a la información de la receta, y sólo podrá hacerse cambio de marca cuando lo autorice expresamente el médico que la firmó.

En nuestros días es la regla y no la excepción que los dependientes farmacéuticos hagan "sugerencias" relacionadas con el cambio de marca de los medicamentos indicados en las recetas. Por ejemplo: de una marca original a una genérica, o de una genérica a otra también genérica.


Un caso aún más grave es el previsto por el Código Penal, cuando un dependiente farmacéutico sustituya la medicina específicamente indicada en la receta por otra que sea dañina o evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió. 

En otras muchas ocasiones los dependientes afirman que el medicamento indicado en la receta está "de faltante" o incluso que está "descontinuado". Atención: 1) Es sumamente inusual que un fabricante deje de producir (descontinuar) un medicamento. 2) El que la farmacia en cuestión no tenga en existencia en ese momento el medicamento solicitado no significa que esté "de faltante", es decir, que el fabricante no lo esté distribuyendo. En ambos casos le sugiero que simplemento intente surtir su receta en otra farmacia.